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NO SUSTITUYE A LAS BECAS

La UEx fija la gratuidad de las matrículas universitarias este curso académico 2019-2020

29 Mayo 2019 | 12:10 - Redacción

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que se fijan los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura (UEx) para el curso académico 2019-2020.

Este decreto posibilita la gratuidad de los créditos, para el curso 2019-20, de los créditos de las asignaturas aprobadas en primera matrícula en el presente curso académico, ya sea de grados o de másteres. La Junta de Extremadura destina a este fin casi 5 millones de euros.

Esto es, por tanto, una nueva forma de primar la excelencia entre el alumnado universitario que curse estudios tanto en la Universidad de Extremadura como en sus centros adscritos.

De esta forma, se bonificará el 99 por ciento del importe de los créditos de los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios en Extremadura, con el fin de avanzar y facilitar la continuidad o el acceso a formación la universitaria, posibilitando la bonificación del coste de aquellas matrículas en nuevos créditos para todos los grados y másteres oficiales que hayan sido superados por el alumnado en primera convocatoria, para lo que ha destinado un total de 4.991.058,75 euros.

La bonificación de los créditos de las matrículas universitarias será para todos los estudiantes que hayan aprobado durante el curso anterior (el 2018-2019), beneficiando así a los 20.000 estudiantes que cursan sus estudios en la UEx en grados y másteres.

A través de este sistema, el primer año en la Universidad, el alumnado abonará la matrícula del primer curso en su totalidad. A partir del segundo curso, se bonificarán los créditos aprobados en primera matrícula el año anterior en la Universidad. Es decir, los créditos que se aprueben un curso serán gratuitos el curso siguiente.

Por su parte, para iniciar un máster, se bonificarán los créditos en primera matrícula obtenidos en los dos últimos años anteriores, y en el segundo año de máster, si lo hubiera, se bonificarán los créditos aprobados en el año anterior.

NO SUSTITUYE A LAS BECAS

Este sistema no sustituye en ningún caso al sistema nacional de becas, que permite la exención de las matrículas y otras posibilidades de asignaciones que ayudan al alumnado a cubrir sus necesidades económicas y estudiantiles, por lo que el estudiantado universitario que sea o pueda ser beneficiario de este tipo de becas estará obligado a seguir con su solicitud año tras año mientras pueda ser beneficiario de ellas.

Consecuentemente, se pretende que el alumnado que no sea beneficiario de la beca de matrícula, sí pueda ser beneficiario de la ayuda que se establece como novedad en este decreto, para que, en ningún caso, la situación económica sea motivo de exclusión en la formación universitaria.

Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor, que distingue singularmente al alumnado caracterizado por un esfuerzo notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.

Además, cabe destacar que la Junta de Extremadura no incrementa los precios públicos a satisfacer por el alumnado para no acrecentar los esfuerzos económicos de las familias que deseen que sus miembros puedan realizar estudios superiores sin menoscabo económico alguno y no condicionar la exclusión del alumnado por razones económicas. Así, el próximo curso, se mantiene el fraccionamiento en hasta 10 plazos en el pago de las matrículas.

Además, para el curso académico 2019-2020, vuelve a establecerse la posibilidad de devolución de las cuantías abonadas por matrícula cuando, antes del 15 de octubre, el alumnado solicite justificadamente su anulación, no suponiendo esta opción cómputo en el número de matrículas realizadas ni de convocatorias agotadas.

Para el próximo curso, también vuelve a extenderse la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos a las personas que tienen reconocida la situación de personas refugiadas u ostenten derecho a la protección de conformidad con la legislación aplicable al respecto.

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